La
Comisión nombrada en 1998 para preparar un Proyecto de Reglamento de
Desafiliación presentó su trabajo en la reunión de Julio del 2000. El
Proyecto se discutió en la reunión de Julio del 2001 pero se decidió seguir
estudiándolo a fin de mejorarlo. A continuación se presenta la propuesta de
la Asociación Regional de Pastores del Noreste. En la reunión de Julio del
2002 se acordó “Que se posponga la votación definitiva sobre este asunto
para la sesión de Julio del 2003. Que la Secretaría de la Asociación asuma
la responsabilidad de sacar copia de la propuesta del grupo de pastores del
área metropolitana de Monterrey y envíe cuatro o cinco copias a cada
iglesia. Que los envíos sean por correo registrado, para asegurarse de que
lleguen a sus destinatarios y así podamos estar listos para votar este
proyecto en nuestra próxima reunión. Del Acta de la 44ª Sesión Anual
de nuestra Asociación se extrae el siguiente acuerdo: “Se realizó el
recuento de los votos enviados por las iglesias ya fuera apoyando o
rechazando el Proyecto de Reglamento para la Desafiliación de Iglesias
dentro del marco de la A. B. M. M. La votación quedó como sigue: A
favor, 23 votos, representando al 76%. En contra, 7 votos, representando al
24%. En esa misma sesión se nombró el Comité de Desafiliación, que quedó
integrado por el Hno. Evencio Guzmán Aguilar como Presidente, Hno. Héctor
Manuel Macías Morales como Secretario, Hno. Luis Antonio Mendoza Gámez como
Tesorero, y los hermanos Rubén Velásquez Suárez y Rosendo Pruneda Espinosa
como vocales; se aprobaron asimismo las características que definen a
una ‘iglesia activa’ y, por conclusión, a una ‘iglesia inactiva’, mismas que
fueron insertadas en el Artículo Tercero, Sección Dos, de nuestros
Estatutos.’.”
Al Cuerpo de
Mensajeros reunidos en su 40ª Sesión Anual, en el local de la Iglesia
Bautista Berea de Monterrey, A.R.,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-
Que la Asociación Bautista Misionera
Mexicana es un cuerpo integrado por iglesias que
voluntariamente se han afiliado a ella, según los Artículos Primero,
Segundo, Tercero Sección 1, y Cuarto, de los Estatutos Constitutivos.
SEGUNDO.- Que no obstante la voluntariedad de
la afiliación, una vez definida ésta es necesario tener un mínimo de acuerdo
entre las iglesias a fin de colaborar en armonía unas con otras sin
comprometer la autonomía de cada iglesia afiliada ni la existencia misma de
la Asociación.
TERCERO.- Que han habido antecedentes que han
perturbado la armonía interna del cuerpo asociacional por el manejo
inadecuado del concepto de “autonomía de la iglesia” y por falta de
consideración a los derechos de las otras iglesias y/o pastores de la
Asociación.
CUARTO.- Que no se ha hecho, hasta la
fecha, ninguna provisión para atender el manejo de estas situaciones
perturbadoras de la armonía del cuerpo conocido como
Asociación Bautista Misionera
Mexicana. Por tanto, y en atención a la tarea que se nos
encomendara por el cuerpo de mensajeros reunidos en sesión de negocios el
día 22 de julio de 1998, en Cd. Guadalupe, N.L., dentro de las actividades
de la 38ª reunión anual de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana, los suscritos
presentamos a ustedes el siguiente:
Proyecto De Reglamento para la
Desafiliación de Iglesias dentro
del marco de la
ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA MEXICANA.
ARTÍCULO PRIMERO:
CAUSALES DE DESAFILIACIÓN.
Creemos que las
iglesias son autónomas, que el pastor es el líder natural de la misma;
no obstante, en el evento de una enseñanza o práctica no bíblica, debe
quedar bien claro que la iglesia es responsable. Se considerarán causales de
desafiliación las siguientes:
1.- Enseñar y/o
practicar doctrinas opuestas a lo consagrado en la Declaración de Fe
aprobada por la
Asociación Bautista Misionera Mexicana
en la reunión de la Cd. de Mérida, Yucatán, en julio de 1986.
2.- Aceptar como
miembros en plena comunión a personas que provengan de otra iglesia afiliada
a la
Asociación Bautista Misionera Mexicana
en la cual han sido disciplinados y aún permanezcan en esa situación.
3.- Aceptar
bautismo extraño, definido éste como aquel que carece de los
requisitos contenidos en el Artículo XIV de la Declaración de Fe referida
anteriormente y con particular atención a la Nota No. 2 que aparece como
apéndice del mismo Artículo.
4.- Invitar a
su púlpito a predicadores que son de otra denominación.
5.- Invitar a su púlpito a
predicadores que han roto, de una manera formal sus relaciones con la
Asociación Bautista
Misionera Mexicana.
6.- Ceder el
púlpito a una mujer en carácter de “predicadora”, “pastora”, “misionera” o
como teniendo alguna posición de autoridad similar.
7.-
Participar, en calidad de iglesia o pastor, en cultos, campañas, cruzadas y
actividades de carácter de adoración con iglesias y/o grupos de otra
denominación.
8.- El así haberlo
decidido la iglesia en cuestión, habiéndolo notificado oficialmente a la
Secretaría de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO DE
DESAFILIACIÓN.
1.- La Solicitud
de Desafiliación solamente podrá ser presentada por una iglesia afiliada a
la
Asociación Bautista Misionera Mexicana,
que se encuentre activa, y que en sesión regular o extraordinaria de
negocios haya tomado la decisión de solicitar la desafiliación de otra de
las iglesias afiliadas. En el supuesto de la segunda causal de
desafiliación, la solicitud sólo podrá hacerse por la iglesia que aplicó la
disciplina.
2.- La
Solicitud de Desafiliación deberá señalar claramente la causal o
causales en que se funde dicha solicitud, haciendo relación de los hechos
concretos que la constituyen de acuerdo a sus fechas.
3.- La
Solicitud de Desafiliación deberá ser acompañada de documentos públicos o
privados, así como de todas aquellas pruebas tales como fotografías,
grabaciones de audio, de vídeo, y en general todos aquellos elementos
aportados por los descubrimientos de la ciencia existentes al momento de
hacerse la solicitud.
De proponerse la
declaración de testigos o de las partes involucradas, la petición deberá
hacerse en la propia solicitud proporcionando los nombres y direcciones de
los declarantes y acompañando los interrogatorios correspondientes,
independientemente de las preguntas que la Comisión de Desafiliación estime
conveniente añadir.
4.- La Solicitud
de Desafiliación, acompañada de todos los elementos a que se refiere el
inciso “3” de este mismo Artículo, será presentada a la Comisión
de Desafiliación.
5.- Una vez
recibida la solicitud, la Comisión de Desafiliación, dentro de los
siguientes treinta días naturales, hará la notificación del caso a la Mesa
Directiva de la Asociación y procederá a estudiar la documentación a fin de
decidir si existe base probable para continuar el procedimiento.
6.- Si la
Comisión de Desafiliación decide que no hay base para continuar el
procedimiento así lo notificará formalmente a la solicitante y a la Mesa
Directiva de la Asociación. Ante esta decisión la solicitante
solamente podrá apelar ante la Mesa Directiva de la Asociación la que
revisará la decisión de la Comisión de Desafiliación. Este recurso deberá de
interponerse dentro de los siguientes treinta días a la fecha en la que la
solicitante haya sido notificada por la Comisión de Desafiliación.
Igual derecho tendrá la iglesia que resulte afectada con la declaratoria de
procedencia.
7.- La
Mesa Directiva dispone de treinta días naturales para desahogar la apelación
presentada. Si la Mesa Directiva de la Asociación confirma la decisión de la
Comisión de Desafiliación en el sentido de que no hay materia para continuar
un procedimiento lo notificará formalmente a la solicitante y a la Comisión
de Desafiliación. La decisión de la Mesa Directiva es final e
inapelable.
8.- Si la Mesa
Directiva encuentra que hay suficientes elementos para iniciar un
procedimiento, dictará un acuerdo dentro del término señalado en el inciso 7
revocando el de la Comisión de Desafiliación e instruirá a la misma a que
inicie y lleve adelante el procedimiento de investigación conforme a lo
señalado en el inciso 9 de este mismo Artículo.
9.- Para
el desarrollo del procedimiento la Comisión de Desafiliación podrá, ya sea
en pleno o mediante la delegación de autoridad a algunos de sus miembros,
hacer visitas, efectuar entrevistas, formular interrogatorios, evaluar
elementos probatorios y desahogar todo tipo de mecanismos que integren una
investigación a fondo. En el desarrollo del procedimiento tal y como
ha quedado descrito en este apartado, la Comisión de Desafiliación ejercerá
la autoridad que le han delegado las iglesias afiliadas pero sólo ejercerá,
en relación con la iglesia investigada, la autoridad que ésta misma le
conceda. La Comisión de Desafiliación deberá proceder siempre con el
debido respeto a la personalidad y autonomía de la iglesia investigada.
10.- Se espera
en todo momento la colaboración de la iglesia investigada. En caso de que no
haya colaboración de parte de esa iglesia, La Comisión de Desafiliación
documentará formalmente esta situación, ya sea mediante una acta oficial,
declaración escrita de testigos o mediante documentación de cualquier tipo
que demuestren en forma fehaciente la falta de colaboración de parte de la
iglesia investigada.
11.-
Concluida la etapa de investigación la Comisión hará un reporte por escrito
a la Mesa Directiva. Este reporte se hará llegar a todas las iglesias
de la
Asociación Bautista Misionera
Mexicana, enviándolo por correo certificado o mediante entrega
personal, recabando firma de recibido de parte de persona autorizada, a fin
de comprobar la realización de la notificación. El reporte de que se habla
será acompañado de un resumen de lo encontrado en el período de
investigación y estudio de los elementos de prueba.
ARTÍCULO
TERCERO. DE LOS EFECTOS DE LA DESAFILIACIÓN.
La Iglesia que
ha sido desafiliada pierde los siguientes derechos y privilegios:
1.- El
derecho de representarse por medio de mensajeros o de carta en las
reuniones de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana
en todos sus niveles, ya sea local, regional o nacional. La presencia de
miembros de esa iglesia desafiliada en las reuniones de niños, jóvenes,
femenil o varonil, se considerará como la de un visitante.
2.- El
derecho de recibir a cualquier grupo de la
Asociación Bautista Misionera
Mexicana
en su templo, a cualquier nivel, local, regional o nacional.
3.- El
privilegio de hacer aportaciones de carácter económico en apoyo de los
diversos ministerios de la Asociación.
4.- El
derecho de recibir cualquier tipo de apoyo, ya sea material, o
de materiales en el área de Educación Cristiana.
5.- El derecho
de inscribir a alguno(s) de sus miembros como alumnos en el o los Seminarios
Teológicos identificados con la Asociación.
6.- El
derecho de intercambiar cartas de membresía con las demás iglesias afiliadas
a la Asociación.
7.- El derecho
de inscribir a sus miembros en alguno de los Campamentos que se llevan a
cabo en el local de Montemorelos, Nuevo León. La pérdida de este derecho le
impide asimismo arrendar las instalaciones para su beneficio.
8.- Se
recomienda al resto de las iglesias que permanecen afiliadas suspender toda
relación de apoyo y compañerismo con la iglesia desafiliada, y que si
han de tener un trato, éste tenga como propósito principal hacer volver a la
iglesia desafiliada al compañerismo de la Asociación.
ARTÍCULO CUARTO. La
anulación DE LA DESAFILIACIÓN.
la
decisión de desafiliación será revertida y sus efectos quedarán anulados:
1.- Cuando haya
cesado la causal que dio lugar al proceso de desafiliación.
2.- Cuando la
iglesia que sufrió los efectos de la desafiliación discontinúe la práctica
de la conducta o conductas que dieron lugar a la decisión de
desafiliación.
ARTÍCULO
QUINTO. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SIN VIGENCIA LOS EFECTOS DEL PROCESO DE
LA DESAFILIACIÓN.
La iglesia
afectada tiene el derecho de solicitar que se declaren sin vigencia los
efectos del proceso de desafiliación y se le restauren sus derechos de
afiliación cuando se den las condiciones a que se hace referencia en el
Artículo Cuarto de este Reglamento.
1.- A tal
efecto, la iglesia afectada se hará responsable de tomar todas las
medidas necesarias para lograr que las cosas vuelvan al estado que guardaban
antes de la decisión de desafiliación, de ser esto posible.
2.- Si las
cosas ya no pudieran volver a su estado original, la iglesia afectada
considerará, después de discontinuar totalmente la conducta que
dio causa a la desafiliación, la necesidad de presentar una disculpa formal
escrita y solicitud de restauración en sus derechos de afiliación ante
la Comisión de Desafiliación. Esta disculpa y solicitud de
restauración de derechos de afiliación deberá decidirse en una sesión
de negocios formal de la iglesia, debiendo acompañarse al oficio de disculpa
la copia del acta de dicha sesión de negocios. La iglesia
afectada deberá asesorarse con la Comisión de Desafiliación respecto a la
forma y el tiempo en que deberá presentarse esta disculpa.
3.- La
disculpa formal y solicitud de restauración de sus derechos de afiliación
deberá acompañarse de una copia de la misma para cada una de las
iglesias afiliadas a la Asociación.
4.- El
Secretario de la Comisión dará entrada a la disculpa y al número de copias
que se acompañen. El Secretario se encargará de que llegue una
copia del documento de referencia a cada una de las iglesias afiliadas a la
Asociación.
5.- A
solicitud de la afectada, su disculpa podrá ser publicada en “El Sembrador
Bautista”, para hacer del conocimiento general el hecho de que ha sido
restaurada al compañerismo de la ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA MEXICANA.
Con esa posible publicación se concluye el procedimiento para dejar sin
vigencia la decisión de desafiliación.
ARTÍCULO
SEXTO. DE LAS REFORMAS A ESTE REGLAMENTO.
Este reglamento
podrá ser modificado en cualquiera de sus partes mediante el siguiente
procedimiento:
1.- La iglesia
que proponga la modificación tomará la decisión a nivel local, en sesión
regular o extraordinaria de negocios, especificando qué artículo y qué
inciso propone modificar.
2.- La propuesta
de modificación se hará por escrito, enviándola a la Secretaría General de
la Asociación, al menos noventa días naturales antes de la sesión anual en
la que la propuesta haya de considerarse.
3.- La Directiva
de la Asociación dará a conocer a las iglesias afiliadas la propuesta de
reformas al reglamento y señalará el trámite correspondiente a fin de que
este punto sea incluido en la agenda de la sesión plenaria más próxima
para su discusión.
ARTICULOS
TRANSITORIOS.
primero.-
La aprobación de este Reglamento demandará la
reforma de los Estatutos de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana
a fin de que se cree la Comisión de
Desafiliación. Dicha Comisión podrá estar formada por al menos cinco
miembros, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero y dos Vocales. La
presencia de cuatro de los miembros de esta Comisión constituye quórum. (En
la 44ª Sesión Anual, celebrada en el local de la Iglesia Bautista Berea de
Monterrey, A. R. el día 21 de Julio del 2004, se nombró el Comité de
Desafiliación).
SEGUNDO.- La aprobación de este Reglamento
demandará la reforma de los Estatutos de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana
a fin de que se defina lo que es una iglesia Activa y cuál es el “status” de las iglesias que no
se consideren activas. (En la 44ª Sesión Anual, celebrada en el local de
la Iglesia Bautista Berea de Monterrey, A. R. el día 21 de Julio del 2004,
se acordó la reforma referida, misma que, por afectar Estatutos, fue
insertada en Artículo Tres, Sección Dos.)
TERCERO.- La aprobación de este
Reglamento requerirá que sea presentado en la sesión de negocios
dentro de la reunión anual a celebrarse en Monterrey, Nuevo León, en julio
de 2000, donde será leído, aclarado y explicado; que sea
posteriormente llevado a las iglesias locales para su discusión en
sesión de negocios o en el marco que cada iglesia decida; que cada
iglesia local haga sus observaciones al mismo, emita su voto e instruya a
sus mensajeros en el sentido en el que habrán de votar, como iglesia
(un solo voto por iglesia), en la sesión de negocios de la reunión anual en
la que se decida ponerlo a votación la cual deberá ser, cuando menos, la
reunión de julio del 2001, pudiendo ser votado en fecha posterior.
CUARTO.- La aprobación de este
Reglamento requerirá el voto afirmativo de un 70% de las iglesias
actualmente afiliadas.
Atentamente.
LA COMISIÓN