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ASOCIACIÓN
BAUTISTA MISIONERA MEXICANA
REGLAMENTO PARA
LA INCORPORACIÓN COMO MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN
BAUTISTA MISIONERA MEXICANA
DE AQUELLAS
IGLESIAS NO ORGANIZADAS
BAJO EL
PATROCINIO ESPIRITUAL DE IGLESIAS YA AFILIADAS.
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que reconocemos la total autonomía de las Iglesias locales, según el contenido
del artículo Nº 13 de la Declaración de Fe de las Iglesias que integran la ABMM.
Segundo.-
Que reconocemos la total y absoluta responsabilidad y autoridad de las
Iglesias Bautistas por el establecimiento de nuevas iglesias, conforme a los
principios bíblicos y las prácticas establecidas y ampliamente aceptadas entre
las iglesias afiliadas a la ABMM.
Tercero.-
Que reconocemos el origen la existencia, la trayectoria y la historia de la ABMM
como un cuerpo diferente al de cada Iglesia, y en el cual se promueve el
compañerismo, la instrucción, el apoyo y el desarrollo de las iglesias
asociadas.
Cuarto.-
Que reconocemos el interés de la ABMM como cuerpo en el fortalecimiento y
desarrollo de todas las Iglesias Bautistas.
Quinto.-
Que en la sesión de negocios de Julio 26 de 1984, dentro de la sesión
anual de la ABMM, celebrada en Villahermosa, Tabasco se tomó un acuerdo que a la
letra dice:
“Que la Asociación Bautista
Misionera Mexicana considera como parte de sí misma a todas las Iglesias que se
organicen de misiones establecidas por nuestras Iglesias, a menos que esas nueva
iglesia decida lo contrario. Que la nueva Iglesia comunique por escrito su
deseo a la secretaría de la ABMM y comience a disfrutar de inmediato de sus
privilegios y responsabilidades en pleno compañerismo”.
Sexto.-
Que no se hizo entonces, ni se ha hecho hasta la fecha, ninguna provisión para
atender la solicitud de incorporación como asociadas a la ABMM de aquellas
Iglesias Bautistas cuyo origen no esté ligado a alguna de las iglesias ya
afiliadas a esta asociación, formulamos las presentes.
RECOMENDACIONES:
Que la Iglesia que solicita su
incorporación a la Asociación Bautista Misionera Mexicana...
Primero.-
Haya sido formalmente organizada por otra Iglesia Bautista reconocida como tal
por sus antecedentes históricos, por sus doctrinas y por sus prácticas, y que
muestre pruebas fehacientes de ello.
Segundo.-
Acepte en su totalidad, tal y cual están escritos, los Artículos de Fe de las
Iglesias que integran la ABMM, según fueron aceptados en las reuniones de 1986.
Tercero.-
Esté dispuesta a colaborar abierta y consistentemente con los ministerios,
programas y proyectos aprobados por el pleno de los mensajeros de la misma.
Cuarto.-
Sea recomendada formalmente al pleno de los mensajeros debidamente instalado por
al menos tres iglesias afiliadas a la ABMM, que estén activas en su seno y que
tengan una antigüedad de al menos 10 años como iglesias afiliadas a la
Asociación.
Quinto.-
Presente solicitud escrita, respaldada por acuerdo de la misma, tomado en sesión
oficial de negocios, mediante un voto mínimo de un 70% de sus miembros, y
sancionada por el pastor --o por quien actué como líder encargado-- el
secretario(a) y los diáconos si los hubiera. Dicha solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría de la ABMM, por triplicado, con todos los
documentos de apoyo, a más tardar el 15 de Abril anterior a la Reunión Anual.
(Si se cambiase la fecha de la reunión anual se observará un plazo previo de
noventa días).
Sexto.-
Que la secretaría de la ABMM gestiones las copias necesarias a fin de dar a
conocer la solicitud a todas las Iglesias afiliadas, con el propósito de que se
tome el voto respectivo en la sesión anual.
Séptimo.-
En caso de que el voto sea afirmativo, la Iglesia incorporada a la ABMM
comenzará de inmediato a disfrutar de sus privilegios y a cumplir con las
responsabilidades como iglesia afiliada, sin límite alguno. En caso de que
el voto fuera desfavorable, se instruirá a la Iglesia solicitante respecto de
las razones de esa decisión y, de poder subsanar las omisiones, se le permitirá
vuelva a presentar su solicitud en los términos de la recomendación quinta.
Octavo.-
Este reglamento iniciará su vigencia al quedar aprobado por el pleno de los
mensajeros reunidos en su sesión anual y podrá ser modificado a solicitud de
cualquiera de las iglesias afiliadas, mediante alguno de sus mensajeros, en
sesión anual de negocios y mediante el 70% del voto legal posible.
Monterrey, Nuevo León, Marzo
20 de 1998
A t e n t a m e n t e . -
LA COMISIÓN. |