ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA MEXICANA

REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA MEXICANA

DE AQUELLAS IGLESIAS NO ORGANIZADAS

BAJO EL PATROCINIO ESPIRITUAL DE IGLESIAS YA AFILIADAS.

 

CONSIDERANDO:

Primero.-           Que reconocemos la total autonomía de las Iglesias locales, según el contenido del artículo Nº 13 de la Declaración de Fe de las Iglesias que integran la ABMM.

Segundo.-          Que reconocemos la total y absoluta responsabilidad  y autoridad de las Iglesias Bautistas por el establecimiento de nuevas iglesias, conforme a los principios bíblicos y las prácticas establecidas y ampliamente aceptadas entre las iglesias afiliadas a la ABMM.

Tercero.-            Que reconocemos el origen la existencia, la trayectoria y la historia de la ABMM como un cuerpo diferente al de cada Iglesia, y en el cual se promueve el compañerismo, la instrucción, el apoyo y el desarrollo de las iglesias asociadas.

Cuarto.-               Que reconocemos el interés de la ABMM como cuerpo en el fortalecimiento y desarrollo de todas las Iglesias Bautistas.

Quinto.-              Que en la sesión de negocios de Julio 26 de 1984,  dentro de la sesión anual de la ABMM, celebrada en Villahermosa, Tabasco se tomó un acuerdo que a la letra dice: 

“Que la Asociación Bautista Misionera Mexicana considera como parte de sí misma a todas las Iglesias que se organicen de misiones establecidas por nuestras Iglesias, a menos que esas nueva iglesia decida lo contrario.  Que la nueva Iglesia comunique por escrito su deseo a la secretaría de la ABMM y comience a disfrutar de inmediato de sus privilegios y responsabilidades en pleno compañerismo”.

Sexto.-                       Que no se hizo entonces, ni se ha hecho hasta la fecha, ninguna provisión para atender la solicitud de incorporación como asociadas a la ABMM de aquellas Iglesias Bautistas cuyo origen no esté ligado a alguna de las iglesias ya afiliadas a esta asociación, formulamos las presentes.

 

RECOMENDACIONES:

Que la Iglesia que solicita su incorporación a la Asociación Bautista Misionera Mexicana...

 Primero.-          Haya sido formalmente organizada por otra Iglesia Bautista reconocida como tal por sus antecedentes históricos, por sus doctrinas y por sus prácticas, y que muestre pruebas fehacientes de ello.

 Segundo.-         Acepte en su totalidad, tal y cual están escritos, los Artículos de Fe de las Iglesias que integran la ABMM, según fueron aceptados en las reuniones de 1986.

 Tercero.-           Esté dispuesta a colaborar abierta y consistentemente con los ministerios, programas y proyectos aprobados por el pleno de los mensajeros de la misma.

 Cuarto.-                 Sea recomendada formalmente al pleno de los mensajeros debidamente instalado por al menos tres iglesias afiliadas a la ABMM, que estén activas en su seno y que tengan una antigüedad de al menos 10 años como iglesias afiliadas a la Asociación.

 Quinto.-              Presente solicitud escrita, respaldada por acuerdo de la misma, tomado en sesión oficial de negocios, mediante un voto mínimo de un 70% de sus miembros, y sancionada por el pastor --o por quien actué como líder encargado-- el secretario(a) y los diáconos si los hubiera.  Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría de la ABMM, por triplicado, con todos los documentos de apoyo, a más tardar el 15 de Abril anterior a la Reunión Anual.  (Si se cambiase la fecha de la reunión anual se observará un plazo previo de noventa días).

Sexto.-               Que la secretaría de la ABMM gestiones las copias necesarias a fin de dar a conocer la solicitud a todas las Iglesias afiliadas, con el propósito de que se tome el voto respectivo en la sesión anual.

Séptimo.-            En caso de que el voto sea afirmativo, la Iglesia incorporada a la ABMM comenzará de inmediato a disfrutar de sus privilegios y a cumplir con las responsabilidades como iglesia afiliada, sin límite alguno.  En caso de que el voto fuera desfavorable, se instruirá a la Iglesia solicitante respecto de las razones de esa decisión y, de poder subsanar las omisiones, se le permitirá vuelva a presentar su solicitud en los términos de la recomendación quinta.

Octavo.-              Este reglamento iniciará su vigencia al quedar aprobado por el pleno de los mensajeros reunidos en su sesión anual y podrá ser modificado a solicitud de cualquiera de las iglesias afiliadas, mediante alguno de sus mensajeros, en sesión anual de negocios y mediante el 70% del voto legal posible.

Monterrey, Nuevo León,  Marzo 20 de 1998 

A t e n t a m e n t e . -

LA COMISIÓN.

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