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ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA
MEXICANA.
E S T A T U T O S
En la Sesión de Negocios de la XLI Reunión Anual de la
Asociación Bautista Misionera Mexicana, celebrada en la ciudad de Monterrey,
N.L., el día 18 de Julio del 2001, en el local de la Iglesia Bautista Berea de
Monterrey, A.R., el cuerpo de mensajeros aprobó las propuestas de reforma a los
Estatutos, los cuales quedaron como sigue:
Artículo Primero. NOMBRE.
El nombre de esta Asociación será “ASOCIACIÓN BAUTISTA
MISIONERA MEXICANA.”
Artículo Segundo. OBJETIVO.
El objetivo de esta Asociación es promover la cooperación y actividad cristiana
entre las iglesias, alentar el interés en las misiones con base en el Nuevo
Testamento, estimular el interés en la Literatura Cristiana y en la
benevolencia, y proveer un medio a través del cual las iglesias puedan cooperar
en estas actividades
Artículo
Tercero. MIEMBROS.
Sección 1.
Esta Asociación se compondrá de iglesias bautistas que acepten y practiquen la
Declaración de Fe adoptada por las iglesias de la misma en julio 28 de 1972,
sustituida por la adoptada en 1986, y que hayan sido aceptadas en el seno de la
misma mediante los procedimientos claramente establecidos.”
Sección 2. Las sesiones anuales de esta
Asociación se efectuarán por los mensajeros electos por las iglesias que la
componen. Para todos los efectos a que haya lugar, se considera como
iglesia activa en la A.B.M.M.
, a aquella que:
1.
Está afiliada a la Asociación Bautista
Misionera Mexicana.
2.
Colabora financieramente con los planes y
proyectos de la Asociación.
3.
Se hace representar en las reuniones
anuales de la Asociación, ya sea por medio de mensajeros o de carta. (Para este
efecto, una iglesia perderá su status de “activa” si no se representa por medio
de mensajeros en tres sesiones consecutivas o en cuatro alternadas dentro de un
período de cinco años).
4.
Está activa en la Asociación Regional de
Pastores del Noreste (en el Norte) y a la Asociación Regional de Iglesias
Bautistas Misioneras Mexicanas del Sureste (considerándose que es incongruente
ser activo a nivel nacional y no serlo en el nivel regional).
Será necesario que se den estos cuatro puntos en forma
simultánea para tener voz y voto en las reuniones anuales.
Una iglesia activa tiene derecho a:
1.
Ser representada ya sea por mensajeros o
por carta en las reuniones nacionales y regionales de la Asociación.
2.
A ser reconocida con voz y voto.
3.
A colaborar económicamente con los planes
y proyectos de la Asociación.
4.
A recibir apoyo financiero de la
Asociación ya sea para sí misma o para proyectos misioneros.
Para que una iglesia inactiva sea restaurada al status de
activa en el seno de la A.B.M.M., será necesario que la iglesia hasta ese
momento inactiva cumpla sus compromisos financieros desatendidos durante el
período de su actividad, tomando como base la cantidad que hubiere prometido
durante el último año de su estancia, y que haya asistido a cuando menos dos
sesiones anuales consecutivas de la Asociación Nacional y a las de la Regional
de su adscripción durante ese mismo período.”
Sección 3.
Cada iglesia podrá enviar cinco mensajeros como máximo a cada reunión. Las
características de los mensajeros serán determinadas por las iglesias que los
elijan. Solamente los mensajeros acreditados tendrán derecho a voz y voto.
Los pastores y misioneros activos dentro de esta Asociación, que no sean
mensajeros, tendrán derecho a voz.
Artículo
Cuarto. NATURALEZA. Esta Asociación
es una unión de cooperación de las iglesias que la componen. Es estrictamente de
carácter religioso.
Artículo
Quinto.
STATUS DOCTRINAL. Esta
Asociación reconocerá la libertad de expresión como esencial en el logro de su
obra. No ejercitará autoridad eclesiástica sino que reconocerá la soberanía
individual de cada iglesia. Alentará a los mensajeros a que usen la
libertad de expresión para discutir los conceptos que pertenezcan a su obra,
pre-eminentemente sobre misiones y evangelismo en el trabajo de las iglesias.
Artículo
Sexto. PODER.
Los poderes de esta Asociación serán limitados a la ejecución de acuerdo a las
enseñanzas del Nuevo Testamento y de acuerdo a la voluntad de las iglesias que
la componen. La Asociación, en la sesión bianual de los años pares, elegirá
tantos oficiales como sean necesarios para sus deliberaciones y trabajo,
los que comenzarán a fungir a partir de la reunión celebrada en el mes de Julio
del siguiente año impar.
Artículo
Séptimo. OFICIALES.
Sección 1. “Los oficiales de esta Asociación serán: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero.”
Sección 2.
Todos los oficiales serán elegidos bianualmente y mantendrán su posición hasta
que sus sucesores sean elegidos. Ningún oficial podrá ser elegido para el mismo
puesto por más de dos períodos consecutivos. Los oficiales de la
Asociación serán elegidos exclusivamente de entre los mensajeros acredita
Sección 3. El
(la) secretario (a), además de levantar las actas de las sesiones de esta
Asociación, mantendrá a las iglesias informadas de los acuerdos, sacando copias
de las minutas y distribuyéndolas, asumiendo asimismo las funciones
estadísticas. Se deberá hacer llegar a cada iglesia miembro de esta
Asociación un número de copias de las actas, igual al número de mensajeros que
la hubieren representado en la sesión anterior. Las actas deberán estar en poder
de las iglesias dentro de los siguientes noventa días de terminada la sesión.
Sección 4.
La elección de los oficiales de esta Asociación será en el último día de la
sesión bianual de los años pares.
Sección 5. En todas las decisiones de esta Asociación, la mayoría de
votos decidirá toda cuestión, excepto en aquellas decisiones en que se requiera
de un voto específico diferente a la mayoría simple.
Sección 6. Cualquier mensajero acreditado tendrá derecho a proponer algún
asunto para su consideración y voto; lo mismo se observará para su
objeción. El moderador pondrá a votación si se desea considerar el asunto.
Sección 7. En el evento de que la Asociación falle en su sesión anual a
elegir un oficial, cualquiera que éste sea, éste será elegido por el resto de la
Mesa Directiva tan pronto como sea posible después de la última sesión de esta
Asociación. En su defecto, será elegido por el pleno de los mensajeros en su
siguiente sesión.
Sección 8. En caso de que cualquiera de los oficiales electos abandone
sus funciones, siendo esto evidente a juicio de los oficiales que aún
permanezcan, o de los pastores de las iglesias miembros de esta Asociación, se
autoriza al resto de la Mesa Directiva para que decida lo conducente a fin de
que las funciones de la Asociación no se vean afectadas.
Sección 9.
Será deber del Secretario conducir toda la correspondencia de la Asociación y
del Comité Misionero, y hará un reporte anual escrito de todos los asuntos de
esta oficina a la sesión regular de esta Asociación y otros reportes que sean
requeridos por el Comité de Misiones.
Sección 10. Será deber del tesorero distribuir el dinero conforme haya
sido instruido por esta Asociación y hacer un reporte escrito de los gastos de
esta oficina a la Asociación en sesión regular.
Artículo
Octavo. FONDOS FINANCIEROS.
Sección 1.
Todos los fondos financieros de esta Asociación serán por donación voluntaria
de las iglesias.
Sección 2.
La distribución de fondos será decidida por esta Asociación o por el acto de
comités debidamente autorizados, pero en ningún caso se violarán los acuerdos
previos de esta Asociación.
Sección 3.
Todos los fondos de esta Asociación pasarán por la tesorería para ser
distribuidos en la forma en que se haya proveído.
Sección 4. El Tesorero de esta
Asociación distribuirá todos los fondos recibidos entre las sesiones de esta
misma.”
Artículo
Noveno. COMITÉ DE MISIONES.
Sección 1.
Los mensajeros de las iglesias de esta Asociación elegirán bianualmente un
Comité de Misiones, el cual será constituido por once miembros, de los cuales
seis constituirán un quórum. Cualquier iglesia puede elegir de su membresía un
candidato para servir en el Comité de Misiones.
Sección 2.
El deber de este Comité de Misiones será cuidar que los objetivos de esta
Asociación se lleven a cabo, atender a todas las necesidades y rendir un reporte
anual de sus actividades.
Sección 3.
Este Comité de Misiones no tendrá autoridad sobre ninguna iglesia que coopere
en esta Asociación.
Artículo
Décimo. REFORMAS A LOS ESTATUTOS.
Estos estatutos podrán ser reformados solamente mediante el voto de las dos
terceras partes del cuerpo de mensajeros.
Artículo
Undécimo. REUNIONES.
El lugar y fecha de las reuniones se decidirá por los mensajeros de las
iglesias reunidos en sesión de negocios.
Artículo
Transitorio.
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de su aceptación.
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